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Tribunales

El Supremo acepta que el magistrado Colmenero se aparte del tribunal que revisará la condena de Torra

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El Pleno rechaza la recusación planteada por el presidente catalán sobre los otros 11 miembros de la Sala de lo Penal

Quim Torra, este miércoles, en el Pleno del Parlament.
Quim Torra, este miércoles, en el Pleno del Parlament. ANTONIO MORENO

El magistrado Miguel Colmenero no formará parte de la Sala del Tribunal Supremo que revisará la condena del presidente de la Generalitat, Quim Torra, por negarse a retirar los lazos amarillos a favor de los presos del 1-O en plena campaña electoral.

El Pleno de la Sala de lo Penal ha dictado un auto en el que tiene por aceptada la abstención presentada por el propio Colmenero como ponente del recurso de casación interpuesto Torra contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que le condenó por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público a un año y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, y al pago de una multa de 30.000 euros. El magistrado ponente solicitó apartarse del caso al haber sido designado miembro de la Junta Electoral Central.

Por otro lado, en el marco de esta pieza de abstención, el Pleno de la Sala Segunda ha dictado otro auto en el que acuerda inadmitir a trámite la recusación planteada por Joaquim Torra contra 11 magistrados de esta Sala, a quienes correspondía resolver la petición de abstención. En concreto, el president ha querido apartar del tribunal que debe revisar su condena por desobediencia a Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo, Ana María Ferrer, Pablo Llarena, Vicente Magro, Susana Polo, Carmen Lamela y Eduardo de Porres.

En el auto, ponencia del magistrado Martínez Arrieta, el tribunal afirma que la recusación es "extemporánea" y se funda en "causas que se invocan de manera arbitraria, que no guardan relación con el objeto del pleito o causa, que no es otro que un incidente de abstención, y su concurrencia es descartable ab initio si tenemos en cuenta que no comprometen la imparcialidad de los magistrados que se han de limitar a decidir si estiman justificada una abstención".

Añade que la recusación se plantea contra toda la Sala de lo Penal en el seno de un incidente, por lo que, de acuerdo con distintas resoluciones del Tribunal Constitucional, "carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo".

La Sala subraya que las causas de recusación y hechos que invoca la defensa de Quim Torra, ejercida por el abogado Gonzalo Boye, "no guardan relación alguna con el objeto de la presente pieza. En ella, única y exclusivamente, se debe decidir si se acepta o no la abstención presentada por el magistrado Miguel Colmenero. Como indica el artículo 221 Ley Orgánica del Poder Judicial, el objeto de este incidente es dilucidar si el órgano competente estima justificada la abstención. Nada más. La complejidad en la decisión del incidente es mínima y no precisa de un debate técnico jurídico. Para ello es absolutamente inane todo lo que el recurrente expone en su escrito de recusación: si determinados magistrados son Vocales de la Junta Electoral Central, si han participado en otros procedimientos que -según su subjetiva percepción- guardan relación alguna con el presente recurso o si han adoptado determinadas decisiones sobre la libertad de otras personas". Por todos estos motivos el Supremo rechaza de plano la admisión a trámite de la recusación.

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