Andalucía

El Supremo advierte que el indulto a María Salmerón no puede ser un "salvoconducto para delinquir"

TRIBUNALES

María Salmerón conversa con Susana Díaz y Moreno Bonilla en el Parlamento andaluz. CARLOS MÁRQUEZ

La mujer, que sufrió maltrato psicológico, acumula condenas por impedir la relación entre su hija y el padre

'El maltratado he sido yo'

El Tribunal Supremo ha revocado por falta de justificación el tercer indulto parcial otorgado por el Gobierno a María Salmerón, la sevillana que acumula al menos cuatro condenas firmes por impedir la relación de su hija de 17 años con el padre Antonio Ruiz.

Esta mujer sufrió maltrato psicológico por parte del padre de su hija y, aunque ocurrió hace casi veinte años, lo cierto es que su caso desencadenó una marea de solidaridad hacia ella cuando se movilizó para pedir el indulto y evitar así ir a la cárcel. El PP, el PSOE y Podemos coincidieron en que había que evitar el escándalo de una maltratada ingresando en prisión.

Pero pese a los apoyos ciudadanos y de los partidos políticos, tanto la Fiscalía de Sevilla como el juzgado encargado de hacer cumplir las condenas que pesan sobre ella por impedir el régimen de visitas de su hija con el padre siempre se han opuesto a la medida de gracia. De hecho, el pasado diciembre, el Juzgado de lo Penal 13 de Sevilla envió un escrito al Ministerio de Justicia por si procedía «la revocación» del indulto parcial, ya que María Salmerón no había acudido a la cita para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y tampoco había satisfecho el importe correspondiente a la responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal se opuso a la medida de gracia por el «nulo respeto» que a la condenada le merecen las resoluciones de los jueces y «su nulo propósito de cambiar de conducta».

La sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo que anula el indulto remarca que los informes del Ministerio Fiscal y del órgano sentenciador son «claros y contundentes en cuanto se oponen a su concesión, sin que el acuerdo [del Gobierno] concrete a qué otra información obrante en el expediente se refiere para poder concluir la concurrencia de las razones de justicia y equidad, razones que no se concretan de ningún modo».

En ese caso, según el Supremo, hay «circunstancias muy relevantes», puesto que el Gobierno ya había concedido dos indultos anteriores a María por condenas sobre los mismos hechos tras impedir de forma reiterada la relación de su hija con el padre. El primer indulto es 2012 y el segundo, de 2016.

Los magistrados consideran que, en estos casos, «el deber de razonar la justificación de la concesión de un nuevo indulto es especialmente intensa, so pena de terminar convirtiendo la concesión del indulto en un salvoconducto para delinquir en el futuro».

El abogado de María Salmerón, José Estanislao López, anunció este jueves que su representada volverá a solicitar al Gobierno el indulto parcial, pues entiende que la decisión del Supremo está basada en la falta de motivación del acuerdo del Consejo de Ministros, si bien las razones por las que determinó la medida de gracia siguen vigentes.