Andalucía

CASO ERE

La juez Bolaños levanta la fianza de 4,2 millones impuesta a Griñán

La juez María Núñez Bolaños, a las puertas de los juzgados de Sevilla. CONCHITINA

Archiva las piezas abiertas de responsabilidad civil contra los 26 acusados en la pieza política de los ERE

Apertura del juicio oral contra Chaves y Griñán

La juez María Núñez Bolaños ha archivado las piezas de responsabilidad civil abiertas como garantía cautelar contra los 26 exaltos cargos investigados en la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los ERE fraudulentos, levantando de este modo la fianza civil de 4.214.702 euros impuesta al expresidente de la Junta José Antonio Griñán.

En 26 autos distintos, consultados por Europa Press, la instructora archiva las piezas de responsabilidad civil abiertas contra los 26 exaltos cargos investigados después de que la acusación particular que ejerce la Junta, que solicitó el archivo de esta pieza separada, haya manifestado en un escrito que "se reserva expresamente la acción civil para ejercitarla ante la jurisdicción competente, una vez finalizado el juicio penal, si a ello hubiere lugar".

En el auto donde abrió juicio oral contra los expresidentes Manuel Chaves --a quien no se llegó a imponer fianza civil-- y José Antonio Griñán y otros 24 exaltos cargos, el entonces juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Álvaro Martín, requirió a Griñán y a la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo para que prestaran una fianza de 4.214.702 euros; al exconsejero de Empleo José Antonio Viera para que lo hiciera en la cantidad de 6.229.108 euros, y al exconsejero de Innovación Francisco Vallejo le pidió una fianza de 3.763.332 euros.

El juez Álvaro Martín, que les apercibió de que, en caso de no hacer frente a dichas fianzas en el plazo de 30 días, se procedería a decretar el embargo de bienes, impuso posteriormente --mediante auto de 21 de diciembre-- una fianza de responsabilidad civil de 1.975.534 euros al exdirector general de la agencia IDEA Jacinto Cañete, mientras que el exconsejero de Empleo Antonio Fernández tenía una fianza civil de 807 millones y el exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero de 686 millones.

La instructora explica en los autos que el ejercicio de la acción civil junto con la penal está previsto en los artículos 108 y 110 a 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, preceptos que "contemplan el ejercicio conjunto de ambas acciones en el marco del proceso penal, y sólo en el caso de que el perjudicado opte por reservarse la acción civil para su ejercicio en el correspondiente proceso en esa jurisdicción será posible una separación de las dos acciones".

Al hilo de ello, argumenta que corresponde a la Fiscalía "el ejercicio en el seno del proceso penal de las acciones de contenido punitivo y el ejercicio de las acciones civiles derivadas de la infracción penal en beneficio del perjudicado o perjudicados, salvo que éste o éstos las hubieren renunciado o reservado para ejercitarlas ante la jurisdicción civil".

"Aunque los perjudicados por la infracción penal no se muestren como parte en la causa penal, no por ello ha de entenderse que renuncian a las indemnizaciones que puedan corresponderles, que deberán ser ejercitadas por el Ministerio Fiscal en beneficio de aquellos", subraya la juez, que en este sentido recuerda que el artículo 111 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "otorga al perjudicado la posibilidad de hacer reserva de las acciones civiles en el proceso penal para ejercitarlas posteriormente ante la jurisdicción civil".

Al hilo, pone de manifiesto que, "ejercitada en el proceso penal sólo la acción penal, conforme al artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se entenderá ejercitada también la acción civil, a no ser que el perjudicado la renuncie o reserve expresamente para ejercitarla después de terminado el proceso penal", por lo que "queda claro que en nuestro ordenamiento jurídico, el proceso criminal tiene por objeto no sólo la acción penal sino también la civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, salvo renuncia o reserva expresa de los perjudicados por el hecho punible".

La juez recuerda en este punto que la Junta, como perjudicada, ejercitó como acusación particular la acción penal, "y en consecuencia se entendía ejercitada también la acción civil", añadiendo que una vez "manifestada su postura procesal de no ejercicio de la acción penal", la Junta "debía aclarar su posición en el ejercicio de la acción civil y si conforme a lo previsto" en el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "renunciaba o se reservaba el derecho a ejercitarla después de terminado el proceso penal".

Según añade, en este supuesto, como así ha ocurrido en la pieza 'política' de los ERE, "no cabe el ejercicio de la acción civil por el Ministerio Público ni por supuesto por otra acusación distinta al perjudicado".

Al hilo, explica que, una vez abierta pieza de responsabilidad civil "exclusiva" en la pieza 'política' de los ERE "con el objetivo de garantizar cautelarmente la posible responsabilidad civil exdelito, hecha reserva del ejercicio civil" por parte de la Junta "procede el archivo de la misma".

49 Comentarios

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La fianza se levanta porque la causa de la misma es el cubrir la responsabilidad civil, y como dicha responsabilidad finalmente se va a dilucidar en el juzgado civil, forzosamente en la causa penal la fianza no puede sostenerse. Pero ni eso quiere decir que los acusados van a quedar impunes (la causa penal continúa adelante) ni quiere decir que no hayan de cubrir la responsabilidad civil que corresponda en el juzgado correspondiente.

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He leído atentamente la mayor parte de los comentarios que aquí se exponen y no puedo dar crédito a esa combinación de que hacen gala muchos comentaristas, que parece que cuando se levantan por la mañana ya están indignados, pero que por otra parte ni se enteran de lo que pasa, ni lo quieren averiguar, porque si lo averiguan pierden una maravillosa oportunidad de indignarse. ¡Señores! Que lo único que pasa es que se archiva la acción civil ¡NO LA PENAL!, y se archiva la acción civil con reserva de ejercitarla en los tribunales civiles, que es donde normalmente corresponde. Así que déjense ya de rasgarse las vestiduras clamando al cielo por la impunidad de quienes realmente no han salido impunes ni mucho menos puesto que la acción penal continúa exactamente igual que antes.

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Esto es una enmienda a la totalidad del Estado de Derecho

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Que una Juez imponga una fianza de 4'2 mills y otra la levante lo que evidencia es que alguien ha metido la pata hasta el corvejón, o la Juez que la impuso o la que la ha levantado. Si hubiese Justicia los Órganos de Control Judiciales deberían de meter un buen puro a una de estas dos Jueces y la verdad es que yo tengo claro a cual de ellas le correspondería el castigo.

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Otra vendida mas al poder . Basta ya de jueces cobardes

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Que frían a los pobres trabajadores con todo tipo de impuestos y que se unte con mantequilla a los chorizos que se lo llevan de forma descarada.Dónde está la justicia.

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Bolaños haciendo el trabajo para lo que la pusieron. Al final a Griñan le regalan un jamón por las molestias. Aquí lo grave es un error administrativo sin dinero por medio del presidente de otra Comunidad.

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¿ Conocen el agua de borraja ? Pues éso.